Poderes

Poderes

La formalización de poderes mediante escritura pública permite otorgar representación legal con plenos efectos jurídicos, ya sea a favor de personas naturales o jurídicas.

Requisitos generales

  • Minuta debidamente firmada por todas las partes y autorizada por abogado colegiado.
    • En caso de no contar con minuta, la Notaría puede encargarse de su redacción sin costo adicional.
  • Descripción clara y precisa de las facultades que se desean otorgar, para su correcta consignación en la escritura pública.
  • Documento de identidad del otorgante, según corresponda:
    • DNI (ciudadanos peruanos).
    • Carné de Extranjería o pasaporte con visa de negocios o permiso para contratar (extranjeros).
  • En el caso de otorgantes extranjeros, deberá intervenir un testigo de identidad, quien debe ser ciudadano peruano.

Cuando el otorgante es persona jurídica

  • Copia literal de SUNARP, donde conste el nombramiento del representante legal y sus facultades, con una antigüedad no mayor a 30 días.
  • Detalle expreso de las facultades que serán materia del poder.

Casos especiales

  • Si el poder se otorga para enajenar un bien inmueble determinado, se deberá presentar copia literal del inmueble, expedida por SUNARP, con una antigüedad no mayor a 30 días.
  • En caso de delegación de un poder previamente otorgado, se deberá adjuntar el certificado de vigencia del poder, expedido por SUNARP, con una antigüedad no mayor a 30 días.

Poderes sin minuta

  • Los poderes también pueden formalizarse sin minuta, presentando lo siguiente:
    • Copia simple del documento de identidad del poderdante y del apoderado.
    • En el caso de ciudadanos peruanos, DNI con constancia de votación, pago de multa o dispensa.
    • Generales de ley del apoderado.
    • Relación clara de las facultades que se desean otorgar, para su correcta extensión en la escritura pública.
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