Poderes

La formalización de poderes mediante escritura pública permite otorgar representación legal con plenos efectos jurídicos, ya sea a favor de personas naturales o jurídicas.
Requisitos generales
- Minuta debidamente firmada por todas las partes y autorizada por abogado colegiado.
- En caso de no contar con minuta, la Notaría puede encargarse de su redacción sin costo adicional.
- Descripción clara y precisa de las facultades que se desean otorgar, para su correcta consignación en la escritura pública.
- Documento de identidad del otorgante, según corresponda:
- DNI (ciudadanos peruanos).
- Carné de Extranjería o pasaporte con visa de negocios o permiso para contratar (extranjeros).
- En el caso de otorgantes extranjeros, deberá intervenir un testigo de identidad, quien debe ser ciudadano peruano.
Cuando el otorgante es persona jurídica
- Copia literal de SUNARP, donde conste el nombramiento del representante legal y sus facultades, con una antigüedad no mayor a 30 días.
- Detalle expreso de las facultades que serán materia del poder.
Casos especiales
- Si el poder se otorga para enajenar un bien inmueble determinado, se deberá presentar copia literal del inmueble, expedida por SUNARP, con una antigüedad no mayor a 30 días.
- En caso de delegación de un poder previamente otorgado, se deberá adjuntar el certificado de vigencia del poder, expedido por SUNARP, con una antigüedad no mayor a 30 días.
Poderes sin minuta
- Los poderes también pueden formalizarse sin minuta, presentando lo siguiente:
- Copia simple del documento de identidad del poderdante y del apoderado.
- En el caso de ciudadanos peruanos, DNI con constancia de votación, pago de multa o dispensa.
- Generales de ley del apoderado.
- Relación clara de las facultades que se desean otorgar, para su correcta extensión en la escritura pública.
Documentación
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