Sucesiones intestadas

Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, cuando este ha sido declarado ineficaz, o cuando no se han dispuesto todos sus bienes, es necesario realizar una Sucesión Intestada para declarar legalmente quiénes son sus herederos.
Requisitos de la solicitud
- Nombre completo del causante (persona fallecida).
- Indicación del último domicilio del causante.
- Copia certificada de la partida de defunción o, de ser el caso, de la declaración judicial de muerte presunta.
- Copia certificada de la partida de nacimiento del heredero o herederos.
- En el caso de hijos extramatrimoniales o adoptivos, se deberá presentar el documento público o resolución judicial que acredite el vínculo.
- Partida de matrimonio o inscripción de la unión de hecho en el Registro Personal.
- Según corresponda, se deberá adjuntar el testimonio de la escritura pública o la copia certificada de la sentencia judicial firme.
- Relación de los bienes conocidos del causante.
- Certificación Registral que acredite que no existe testamento ni otro proceso de sucesión intestada inscrito, tanto en:
- El lugar del último domicilio del causante.
- El lugar donde tenga bienes inscritos.
- Copia del documento de identidad del solicitante.
Procedimiento
- La solicitud se somete a publicaciones legales conforme a ley.
- Si no existe oposición dentro del plazo legal, el Notario extiende la escritura pública de sucesión intestada.
- Finalmente, se remiten los partes a Registros Públicos para su inscripción.
Documentación
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