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Sucesiones intestadas

Sucesiones intestadas

Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, cuando este ha sido declarado ineficaz, o cuando no se han dispuesto todos sus bienes, es necesario realizar una Sucesión Intestada para declarar legalmente quiénes son sus herederos.

Requisitos de la solicitud

  • Nombre completo del causante (persona fallecida).
  • Indicación del último domicilio del causante.
  • Copia certificada de la partida de defunción o, de ser el caso, de la declaración judicial de muerte presunta.
  • Copia certificada de la partida de nacimiento del heredero o herederos.
  • En el caso de hijos extramatrimoniales o adoptivos, se deberá presentar el documento público o resolución judicial que acredite el vínculo.
  • Partida de matrimonio o inscripción de la unión de hecho en el Registro Personal.
    • Según corresponda, se deberá adjuntar el testimonio de la escritura pública o la copia certificada de la sentencia judicial firme.
  • Relación de los bienes conocidos del causante.
  • Certificación Registral que acredite que no existe testamento ni otro proceso de sucesión intestada inscrito, tanto en:
    • El lugar del último domicilio del causante.
    • El lugar donde tenga bienes inscritos.
  • Copia del documento de identidad del solicitante.

Procedimiento

  • La solicitud se somete a publicaciones legales conforme a ley.
  • Si no existe oposición dentro del plazo legal, el Notario extiende la escritura pública de sucesión intestada.
  • Finalmente, se remiten los partes a Registros Públicos para su inscripción.
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