Carta Notarial

La Carta Notarial es un medio formal mediante el cual el Notario da fe del envío, entrega o intento de entrega de una comunicación dentro de los límites de su jurisdicción, dejando constancia de lo ocurrido durante la diligencia.
Beneficios
- Otorga fecha cierta al envío y diligenciamiento de la carta.
- Deja constancia de lo ocurrido en la notificación, por ejemplo:
- Si la carta fue recibida.
- Si no se encontró a ninguna persona en el domicilio.
- Si fue dejada bajo puerta u otra circunstancia.
- Tiene plenos efectos legales como medio de notificación.
Requisitos generales
- La carta debe llevar en la parte superior el título “Carta Notarial”
- No debe denominarse como carta de renuncia, carta de aviso, carta de embargo u otros.
- Carta debidamente firmada, indicando el domicilio del remitente, en original y dos copias.
- Tres (03) juegos originales de la carta notarial.
- Nombre completo y dirección precisa tanto del destinatario como del remitente.
- Si el destinatario es una empresa, se deberá indicar el nombre de una persona natural (representante, apoderado u otro).
- La dirección del destinatario debe ser clara, detallada y exacta.
- De ser necesario, se deberá consignar o adjuntar una referencia.
- Los anexos que acompañen la carta deberán presentarse en copia.
Documentación
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