Patrimonio familiar

La constitución de patrimonio familiar es un trámite mediante el cual un inmueble se destina a la protección de la familia, evitando que pueda ser embargado o transferido libremente, salvo en los casos permitidos por ley.
Requisitos de la solicitud
- Nombre completo del causante.
- Minuta suscrita por las partes, autorizada por abogado colegiado, que deberá contener:
- Declaración expresa de no tener deudas pendientes de pago.
- Identificación del inmueble que se propone afectar como patrimonio familiar.
- Identificación de los beneficiarios.
- Partidas que acrediten el vínculo familiar entre el solicitante y los beneficiarios (partidas de nacimiento, matrimonio, entre otras).
- Copia literal actualizada del inmueble y certificado de cargas y gravámenes del predio.
Procedimiento
- Se realiza la publicación de un extracto de la solicitud en el diario oficial El Peruano y en otro diario de mayor circulación.
- Transcurridos 10 días hábiles sin oposición, el Notario:
- Extiende la escritura pública.
- Remite los partes al Registro de Predios para su inscripción correspondiente.
Dejan de ser beneficiarios del patrimonio familiar
- Los cónyuges, cuando dejan de serlo o fallecen.
- Los hijos o hermanos menores o incapaces, cuando fallecen, alcanzan la mayoría de edad o desaparece la incapacidad.
- Los padres u otros ascendientes, cuando fallecen o desaparece el estado de necesidad.
Extinción del patrimonio familiar
- El patrimonio familiar se extingue cuando:
- Todos los beneficiarios dejan de serlo.
- Los beneficiarios dejan de habitar la vivienda o de trabajar el predio por un año continuo, sin autorización judicial.
- Por decisión del juez o del notario, a solicitud de los constituyentes y/o beneficiarios, cuando exista necesidad o causa grave.
- El inmueble es expropiado.
- Para la modificación o extinción del patrimonio familiar, se siguen los mismos trámites que para su constitución.
Documentación
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