Patrimonio familiar

Patrimonio familiar

La constitución de patrimonio familiar es un trámite mediante el cual un inmueble se destina a la protección de la familia, evitando que pueda ser embargado o transferido libremente, salvo en los casos permitidos por ley.

Requisitos de la solicitud

  • Nombre completo del causante.
  • Minuta suscrita por las partes, autorizada por abogado colegiado, que deberá contener:
    • Declaración expresa de no tener deudas pendientes de pago.
    • Identificación del inmueble que se propone afectar como patrimonio familiar.
    • Identificación de los beneficiarios.
  • Partidas que acrediten el vínculo familiar entre el solicitante y los beneficiarios (partidas de nacimiento, matrimonio, entre otras).
  • Copia literal actualizada del inmueble y certificado de cargas y gravámenes del predio.

Procedimiento

  • Se realiza la publicación de un extracto de la solicitud en el diario oficial El Peruano y en otro diario de mayor circulación.
  • Transcurridos 10 días hábiles sin oposición, el Notario:
    • Extiende la escritura pública.
    • Remite los partes al Registro de Predios para su inscripción correspondiente.

Dejan de ser beneficiarios del patrimonio familiar

  • Los cónyuges, cuando dejan de serlo o fallecen.
  • Los hijos o hermanos menores o incapaces, cuando fallecen, alcanzan la mayoría de edad o desaparece la incapacidad.
  • Los padres u otros ascendientes, cuando fallecen o desaparece el estado de necesidad.

Extinción del patrimonio familiar

  • El patrimonio familiar se extingue cuando:
    • Todos los beneficiarios dejan de serlo.
    • Los beneficiarios dejan de habitar la vivienda o de trabajar el predio por un año continuo, sin autorización judicial.
    • Por decisión del juez o del notario, a solicitud de los constituyentes y/o beneficiarios, cuando exista necesidad o causa grave.
    • El inmueble es expropiado.
  • Para la modificación o extinción del patrimonio familiar, se siguen los mismos trámites que para su constitución.
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