Escritura pública

Escritura pública

Para la elevación a Escritura Pública, existen requisitos generales aplicables a todos los actos o contratos, así como requisitos especiales que corresponden únicamente a determinados actos.

Beneficios

  • La Escritura Pública otorga fecha cierta a los actos y contratos celebrados.
  • El Notario corrobora la identidad de los otorgantes y el instrumento queda conservado de manera permanente en el Archivo Notarial, pudiendo solicitarse copias mediante Testimonios o Partes Notariales todas las veces que sea necesario.

Requisitos generales

  • Minuta suscrita por todos los contratantes, debidamente autorizada por un abogado colegiado. Este requisito no es exigible en los siguientes casos, entre otros:
    • Otorgamiento, aceptación, sustitución, revocación o renuncia de poder.
    • Renuncia de nacionalidad.
    • Nombramiento de tutor o curador en los casos permitidos por ley.
    • Reconocimiento de hijos.
    • Autorización para el matrimonio de menores de edad otorgada por quienes ejercen la patria potestad.
    • Aceptación expresa o renuncia de herencia.
    • Declaración jurada de bienes y rentas.
    • Declaración de voluntad para la constitución de pequeña o microempresa.
  • Documento Nacional de Identidad (DNI) de los contratantes, en original y copia simple, el cual deberá encontrarse vigente.
  • En el caso de extranjeros, se deberá presentar:
    • Carné de Extranjería vigente (original y copia), con el pago de la tasa correspondiente; o
    • Pasaporte vigente (original y copia), con visa que autorice la celebración de actos o contratos en el territorio nacional.
  • Cuando alguno de los contratantes actúe a través de representante o apoderado, se deberá adjuntar el Certificado de Vigencia de Poder, expedido por SUNARP.
  • Si alguno de los contratantes actúa en representación de una persona jurídica, se deberá presentar el Certificado de Vigencia de Poder emitido por SUNARP.
  • Cuando en la minuta se solicite la transcripción de acuerdos adoptados por una persona jurídica, se deberán acompañar los Libros de Actas donde conste el acuerdo correspondiente.
  • Si se solicita constancia o fe notarial de entrega de cheque, se deberá adjuntar copia del cheque a ser entregado.
Descargar PDF