Escritura pública

Para la elevación a Escritura Pública, existen requisitos generales aplicables a todos los actos o contratos, así como requisitos especiales que corresponden únicamente a determinados actos.
Beneficios
- La Escritura Pública otorga fecha cierta a los actos y contratos celebrados.
- El Notario corrobora la identidad de los otorgantes y el instrumento queda conservado de manera permanente en el Archivo Notarial, pudiendo solicitarse copias mediante Testimonios o Partes Notariales todas las veces que sea necesario.
Requisitos generales
- Minuta suscrita por todos los contratantes, debidamente autorizada por un abogado colegiado. Este requisito no es exigible en los siguientes casos, entre otros:
- Otorgamiento, aceptación, sustitución, revocación o renuncia de poder.
- Renuncia de nacionalidad.
- Nombramiento de tutor o curador en los casos permitidos por ley.
- Reconocimiento de hijos.
- Autorización para el matrimonio de menores de edad otorgada por quienes ejercen la patria potestad.
- Aceptación expresa o renuncia de herencia.
- Declaración jurada de bienes y rentas.
- Declaración de voluntad para la constitución de pequeña o microempresa.
- Documento Nacional de Identidad (DNI) de los contratantes, en original y copia simple, el cual deberá encontrarse vigente.
- En el caso de extranjeros, se deberá presentar:
- Carné de Extranjería vigente (original y copia), con el pago de la tasa correspondiente; o
- Pasaporte vigente (original y copia), con visa que autorice la celebración de actos o contratos en el territorio nacional.
- Cuando alguno de los contratantes actúe a través de representante o apoderado, se deberá adjuntar el Certificado de Vigencia de Poder, expedido por SUNARP.
- Si alguno de los contratantes actúa en representación de una persona jurídica, se deberá presentar el Certificado de Vigencia de Poder emitido por SUNARP.
- Cuando en la minuta se solicite la transcripción de acuerdos adoptados por una persona jurídica, se deberán acompañar los Libros de Actas donde conste el acuerdo correspondiente.
- Si se solicita constancia o fe notarial de entrega de cheque, se deberá adjuntar copia del cheque a ser entregado.
Documentación
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